Solución
de Controversias.
Las controversias que
surgieran entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de
los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las Decisiones del
Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las
Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur serían sometidas a los
procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, del 17 de
diciembre de 1991.
Hoy en día, las controversias que se puedan presentar en MERCOSUR, han sido reguladas en el Protocolo de Olivos, el cual fue firmado en Febrero 18 2002.
Ver Protocolo de Olivos:
⇓⇓⇓
https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/file/15511/1/protocolo-de-olivos.pdf
Hoy en día, las controversias que se puedan presentar en MERCOSUR, han sido reguladas en el Protocolo de Olivos, el cual fue firmado en Febrero 18 2002.
Ver Protocolo de Olivos:
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https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/file/15511/1/protocolo-de-olivos.pdf
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